Criterios del servicio de guardia - LexNet Agosto

26/07/2017

EL ILTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SEVILLA TE INFORMA 
 
 
            
Que los Criterios del servicio de guardia de nuestro colegio en las notificaciones vía LexNet durante el próximo mes de Agosto serán los siguientes:
 

  • El viernes día 28 de julio sobre las 07.30 horas de la mañana, en horario habitual, se procederá al reenvío de las notificaciones recibidas correspondientes a su tramitación ordinaria.
  • Tras este primer envío, el mismo viernes 28 de julio, entre las 9.00 y las 15.00 horas se procederá al reenvío de las notificaciones que se vayan recibiendo en ese mismo día, al objeto de adelantar así lo que los colegiados deberían recibir el lunes día 31 de julio.
Como estas notificaciones son enviadas a los colegiados el mismo viernes día 28 de julio, se recomienda tomar en cuenta este día como fecha de notificación.
  • De esta manera, el lunes día 31 de julio, el Colegio no tendría que reenviar nada a los colegiados, y sólo se centraría en la recepción de notificaciones que excepcionalmente fueran remitidas por los juzgados por ser habilitadas para agosto y para su posterior envío al día siguiente.
  • Como criterio general estaremos sujetos a lo establecido en el Art. 162 de la LEC y en la comunicación de la Sra. Secretaria Coordinadora, que se adjunta.
  • Por tanto, durante el mes de agosto el Colegio sólo reenviará las notificaciones habilitadas para dicho periodo (instrucción, derechos fundamentales, habilitaciones expresas, etc.) que son las que los órganos judiciales sólo deben enviar al Colegio.
 
PARA EL PERÍODO DEL MES DE AGOSTO SE ESTABLECE UN SISTEMA DE GUARDIA COLEGIAL PARA EL REPARTO DE LAS NOTIFICACIONES ACORDES AL 162.2 LEC
 
A partir del día 1 de agosto hasta el 31 de agosto, el Colegio repartirá diariamente las notificaciones que se reciban en el sistema LexNet conforme al artículo 162.2 de la LEC, es decir, las que correspondan como hábiles en el mes de agosto, al tener los Órganos Judiciales pleno conocimiento de que los mismos no pueden practicar actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante el mes de agosto si no fuesen actuaciones hábiles.
Los Órganos Judiciales sólo podrán enviar conforme al 162.2 de la LEC en dicho período las notificaciones hábiles durante el mes de agosto conforme a la legislación vigente, y en concordancia con ello te adjuntamos a la presente circular ESQUEMA-RESUMEN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES HÁBILES DURANTE EL MES DE AGOSTO, a los efectos oportunos.
 
AVISO POR EMAIL
El Colegio, una vez efectuado el envío diario de las notificaciones recibidas de los Órganos Judiciales por Lexnet, procederá a remitir un aviso por email a los distintos Procuradores a los que se les envíen notificaciones. Teniendo en cuenta que el envío del email por parte del Colegio se efectúa de forma manual, y podría generarse un error, te recomiendo que habilites los sistemas para acceder a la información y contenido de LexNet para que tengas una mayor seguridad.
Puedes acceder a las notificaciones de Lexnet, ya sea por tus propios medios o bien por mediación de un compañero, a través de la opción de sustitución que tienes disponible en la aplicación, así como la instalación en tu dispositivo móvil de la aplicación para Android o IPhone AppLexnet del Ministerio de Justicia, o suscripción a emails informativos que genera el propio Ministerio de manera automática.
Te recuerdo que trascurridas 48 horas desde el envío por parte del Juzgado al Colegio, éste procederá a asumir las notificaciones que le hubiesen sido repartidas a los Procuradores y que no hubiesen sido recogidas, tal y como se hace de manera habitual, pasando las mismas a la carpeta “asumidas por el Colegio”, y dándose las mismas por notificadas.
 
CAUSA MAYOR
Si por alguna cuestión puntual de causa mayor te fuese imposible acceder a Lexnet para recoger las notificaciones que te hubiesen sido repartidas, podrás remitir autorización expresa al Colegio para que proceda a asumir y descargar la notificación sobre la que se te haya realizado el aviso, pudiendo solicitar que te fuese enviada a tu email o al que nos facilites.
DEVOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN
En caso de que recibas una notificación y compruebes que la misma no es conforme al artículo 162.2 de la LEC, no siendo una resolución con plazo hábil en el mes de agosto, tienes la posibilidad si así lo estimases de devolución de la notificación al Juzgado por la vía correspondiente, telemática o física según corresponda; y así dispones de 2 opciones de devolución:
  1. Posibilidad de devolución de la notificación al Juzgado a tu propia instancia, facilitándote una propuesta de escrito en el documento adjunto MODELO 1 para que puedas proceder a ello por la vía correspondiente, telemática o física según corresponda.
 
  1. También podrás solicitar que sea el propio Colegio de Procuradores el que proceda a la devolución al Órgano Judicial. Para ello se adjunta el MODELO 2 de comunicación al Colegio. En este caso, deberás remitir de forma obligatoria al Colegio, tanto el MODELO 2 debidamente relleno con todos los datos y firmado, así como la notificación que solicitas sea devuelta. Una vez recibido en el Colegio, se procederá a elaborar un Oficio de la Sra. Decana y se presentará físicamente en el Registro correspondiente con dicha devolución de la notificación afecta al incumplimiento del art. 162.2 de la LEC.
Igualmente se realizarán advertencias telefónicas a los Órganos Judiciales que incumplan el artículo 162.2 de la LEC, en evitación de que vuelvan a incurrir en su vulneración.
 
 *Tengo que hacerte la salvedad de que el Colegio sólo tiene competencias respecto a los Órganos Judiciales de la provincia de Sevilla, que son las notificaciones que pasan a través de Lexnet con competencias propias, por lo que en caso de notificaciones dimanantes de Órganos Judiciales de fuera de la provincia de Sevilla, podrás ponerte en contacto con el Colegio de Procuradores correspondiente, para saber el sistema que regirá en cada uno.
*En el supuesto de que recibas notificaciones que se ajusten al artículo 162.2 de la LEC y te fuese imposible la localización del Abogado durante el mes de agosto, te facilitamos la propuesta de MODELO 3 de devolución al Juzgado por tu parte de notificación recibida por si te sirve de ayuda para velar por los intereses de tu representado y evitar que se encuentre en situación de indefensión.
 
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS
Por último, quiero destacarte que la presentación de escritos por parte del Procurador, en virtud del art. 162.2 de la LEC también conlleva la prohibición de realizar cualquier traslado de copia entre profesionales durante el mes de agosto, pudiendo ser considerado nulo y teniéndose por no presentado el escrito al que se refiera, salvo que se encuentre en los procedimientos habilitados para el mes de agosto.
Igualmente te significo que la presentación de escritos y demandas en este período inhábil debería ajustarse a los mismos términos del art. 162.2 y no presentarse ninguno que no sea de aplicación de habilidad durante el mes de agosto, puesto que perjudica el derecho al descanso vacacional, yendo en contra de nuestros propios argumentos e intereses.
 
 
 SE ADJUNTA CIRCULAR Y DOCUMENTACIÓN REMITIDA A LOS COLEGIADOS

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