Criterios del Servicio de Guardia del Colegio de Procuradores de Sevilla para LEXNET durante el mes de Agosto 2019

30/07/2019

Acceso al contenido de la Circular y sus documentos adjuntos: Circular 017/2019.


Estimado/a compañero/a:
 
           
Te informo de los Criterios del servicio de guardia de nuestro Colegio respecto a las notificaciones vía Lexnet durante el próximo mes de Agosto:
 

  • El miércoles día 31 de julio a primera hora de la mañana, se procederá al reenvío de las notificaciones recibidas correspondientes a su tramitación ordinaria.
  • Como criterio general estaremos sujetos a lo establecido en el Art. 162 de la LEC
  • Por tanto, durante el mes de agosto el Colegio sólo reenviará las notificaciones habilitadas para dicho periodo (instrucción, derechos fundamentales, habilitaciones expresas, etc.) que son las que los órganos judiciales sólo deben enviar al Colegio y que conforme a las instrucciones a seguir sobre las notificaciones LEXNET durante el mes de AGOSTO enviadas por la Sra. Secretaria Coordinadora de Sevilla a todos los Letrados de la Administración de Justicia de Sevilla y Provincia el pasado 3 de julio de 2019, comunicación que ha sido reenviada nuevamente para recordatorio el día 25 de julio. Dichas instrucciones fueron remitidas para general conocimiento por Nota Informativa 68/2019, adjuntándose a la presente.
 
PARA EL PERÍODO DEL MES DE AGOSTO SE ESTABLECE UN SISTEMA DE GUARDIA COLEGIAL EN HORARIO DE 9 A 14 HORAS DE LUNES A VIERNES, PARA EL REPARTO DE LAS NOTIFICACIONES ACORDES AL 162.2 LEC Y QUE HAN SIDO REMITIDAS DE FORMA EXPRESA POR EL PROPIO ÓRGANO JUDICIAL, CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DEL PASADO 3 DE JULIO DE 2019 DE LA SRA. SECRETARIA COORDINADORA.
 
A partir del día 1 de agosto hasta el 31 de agosto, el Colegio repartirá diariamente las notificaciones que se reciban en el sistema LexNet conforme al artículo 162.2 de la LEC, es decir, las que correspondan como hábiles en el mes de agosto, y que conforme a la instrucción de la Sra. Secretaria Coordinadora de 3 de julio,  fuesen enviadas desde el sistema ADRIANO tras cumplimentar expresamente la nueva funcionalidad del referido sistema, consistente en impedir el envío de cualquier notificación a no ser que se especifique fehacientemente por el Sr. Funcionario la urgencia o habilidad de la actuación en periodo inhábil, no siendo posible el envío de la notificación sin la cumplimentación de ese detalle.
Los Órganos Judiciales sólo podrán enviar conforme al 162.2 de la LEC en dicho período las notificaciones hábiles durante el mes de agosto conforme a la legislación vigente, y en concordancia con ello te adjuntamos a la presente circular ESQUEMA-RESUMEN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES HÁBILES DURANTE EL MES DE AGOSTO, a los efectos oportunos.
 
AVISOS Y ACCESO
            Recomendamos la instalación en tu dispositivo móvil de la aplicación para Android o IPhone AppLexnet del Ministerio de Justicia, o suscripción a emails informativos que genera el propio Ministerio de manera automática para tu conocimiento de los envíos de notificaciones que puedas recibir.
Puedes acceder a las notificaciones de Lexnet, ya sea por tus propios medios o bien por mediación de un compañero, a través de la opción de sustitución que tienes disponible en la aplicación.
Te recuerdo que trascurridas 48 horas desde el envío por parte del Juzgado al Colegio, éste procederá a asumir las notificaciones que le hubiesen sido repartidas a los Procuradores y que no hubiesen sido recogidas, tal y como se hace de manera habitual, pasando las mismas a la carpeta “asumidas por el Colegio”, y dándose las mismas por notificadas, recomendando que tanto en Agosto como al inicio de Septiembre verifiques esta carpeta para acceder a las notificaciones que en ella puedan encontrarse.
 
CAUSA MAYOR
Si por alguna cuestión puntual de causa mayor te fuese imposible acceder a Lexnet para recoger las notificaciones que te hubiesen sido repartidas, podrás remitir al email comunicaciones@icpse.es una autorización expresa al Colegio para que proceda a asumir y descargar la notificación, pudiendo solicitar que te fuese enviada a tu email o al que nos facilites. En la citada autorización el colegiado deberá especificar los datos concretos de la notificación o notificaciones que desee recibir de manera excepcional, que puedes recabar desde el referido aviso por Email del Ministerio o desde la App.

 
DEVOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN
En caso de que recibas una notificación y compruebes que la misma no es conforme al artículo 162.2 de la LEC, aun habiendo sido expresamente cumplimentado el campo especial de habilidad para este mes de agosto por parte del Órgano Judicial, no siendo una resolución con plazo hábil en el mes de agosto, tienes la posibilidad si así lo estimases de devolución de la notificación al Juzgado por la vía telemática o física según corresponda; y así dispones de 2 opciones de devolución:
A.    Posibilidad de devolución de la notificación al Juzgado a tu propia instancia, facilitándote una propuesta de escrito en el documento adjunto MODELO 1 para que puedas proceder a ello por la vía correspondiente, telemática o física según corresponda.
 
B.     También podrás solicitar que sea el propio Colegio de Procuradores el que proceda a la devolución al Órgano Judicial. Para ello se adjunta el MODELO 2 de comunicación al Colegio. En este caso, deberás remitir de forma obligatoria al Colegio, tanto el MODELO 2 debidamente relleno con todos los datos y firmado, así como la notificación que solicitas sea devuelta. Una vez recibido en el Colegio, se procederá a elaborar un Oficio de la Sra. Decana y se presentará en el Registro correspondiente con dicha devolución a tu instancia, de la notificación afecta al incumplimiento del art. 162.2 de la LEC.
 
En el supuesto de que recibas notificaciones que se ajusten al artículo 162.2 de la LEC y te fuese imposible la localización del Abogado durante el mes de agosto, te facilitamos la propuesta de MODELO 3 de devolución al Juzgado por tu parte de notificación recibida por si te sirve de ayuda para velar por los intereses de tu representado y evitar que se encuentre en situación de indefensión.
También es muy importante que tengas en cuenta que nuestro Colegio sólo tiene competencias respecto a los Órganos Judiciales de la provincia de Sevilla, por lo que en caso de que recibas notificaciones dimanantes de Órganos Judiciales de fuera de la provincia de Sevilla, deberás ponerte en contacto con el Colegio de Procuradores correspondiente, para saber el sistema que regirá en cada uno. Te recomendamos que te informes con antelación suficiente sobre estas cuestiones si tramitas asuntos fuera de la provincia.
 
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS
Por último, quiero destacarte que la presentación de escritos por parte del Procurador, en virtud del art. 162.2 de la LEC también conlleva la prohibición de realizar cualquier traslado de copia entre profesionales durante el mes de agosto, pudiendo ser considerado nulo y teniéndose por no presentado el escrito al que se refiera, salvo que se encuentre en los procedimientos habilitados para el mes de agosto.
Igualmente te significo que la presentación de escritos y demandas en este período inhábil debería ajustarse a los mismos términos del art. 162.2 y no presentarse ninguno que no sea de aplicación de habilidad durante el mes de agosto, puesto que perjudica el derecho al descanso vacacional, yendo en contra de nuestros propios argumentos e intereses.
 
 

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