Circular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo
23/12/2024
Ponemos a vuestra dispocisión la circular dictada desde la Secretaría de Gobierno el pasado día 19 de diciembre, relativa a la operativa sobre el tratamiento de los escritos de personación que se presentan ante el Tribunal Supremo.
De la misma cabe destacar:
- A partir del 1 de enero de 2025 los escritos de personación de recurrentes dejarán de generar nuevo número de recurso de casación y permanecerán a la espera de la llegada de las actuaciones principales del órgano a quo, momento en el que se generará el nuevo número de recurso de casación y serán repartidas y enviadas a la Secretaría correspondiente. Como sabes, hasta ahora los escritos de recurrente -no de recurrido, ya que eran tratados de modo diferente- abrían nuevo procedimiento.
- Es importante destacar que los profesionales, al presentar los escritos de personación, deberán indicar todos los datos del procedimiento, y especialmente el número de identificación general (NIG) del procedimiento de origen, para que posteriormente los escritos puedan ser enlazados a las actuaciones principales y evitar errores y duplicidades. Es fundamental concienciar de que el NIG es un elemento esencial para la trazabilidad de los procedimientos en cualquier instanciaen la que se encuentren.
- Se ha de significar especialmente que, en el ámbito de la jurisdicción penal, con frecuencia se remiten al Tribunal Supremo escritos de personación de recurrente, obviándose la interposición del recurso de casación, al ser el plazo común para personarse e interponer el recurso, produciéndose de este modo numerosas declaraciones de desierto con el perjuicio que ello puede acarrear a los ciudadanos, por lo que se solicita que se ponga especial atención en este aspecto. Sucede igualmente con el recurso de queja.
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