Acuerdo Secretaría de Gobierno TSJA - Art. 276 Traslado de copias

20/03/2024

Respecto al apartado 4 del  art.  276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por el Real decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que tiene fecha de entrada en vigor el día 20 del presente
mes, relacionado  con  los  traslados  de  copias  o anexos, os trasladamos Acuerdo de Secretaría de Gobierno del TSJA, recibido en el día de hoy a través de nuestra Secretaria de Coordinación.

ACUERDO SECRETARIO DE GOBIERNO
D. PEDRO J. CAMPOY LOPEZ.

En la Ciudad de Granada a diecinueve de Marzo del año dos mil veinticuatro.

Se ha recibido en el día de ayer, consulta por el Ilmo Sr. Secretario Coordinador Provincial de Jaén,
en relación al escrito presentado por el Iltre. Sr. Decano del Colegio de procuradores de Jaén, en el
que se solicita conocer el criterio que van a seguir los servicios de registro y reparto de los servicios
comunes de partido judicial (antiguos decanatos), de esa provincia, en relación a las copias
destinadas a las restantes partes, de los escritos iniciadores de asuntos e iniciadores de ejecución,
especificando cuando nos encontramos ante supuestos de personas que están obligadas a
relacionarse con la Admón. de justicia por medios telemáticos y cuando nos encontramos con el
resto de personas que no tienen dicha obligación, a fin de poder trasladar dicha información a sus
colegiados.
Teniendo esta consulta relevante interés a nivel territorial de esta comunidad autónoma, se ha
recabado de la Dirección General de Infraestructuras de la consejería de justicia, informe al objeto
de que se acreditara si esta comunidad posee los medios tecnológicos adecuados para hacer efectivo
lo previsto en el actual art. 276 de la Ley de enjuiciamiento civil tras la reforma operada por el Real
decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que tiene fecha de entrada en vigor el día 20 del presente
mes.
Efectivamente, es cierto que la reforma operada en dicho texto legal del artículo 276 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, implica la supresión de la excepción al traslado de la demanda o de cualquier
otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio y, por lo tanto, la supresión de la
necesidad de presentar el procurador la copia física de los escritos de demanda y los documentos
que la acompañan.
Según la normativa, respecto de las partes aún no personadas o no representadas por procurador,
cuando estas vengan obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, el
acto de comunicación se llevará a cabo por medios electrónicos (artículo 50 RDL y artículos 149 y
155 LEC).
En el caso de que el acto de comunicación fuese dirigido a una parte que no estuviese obligada a
relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia –y tratándose del primer
emplazamiento o citación del demandado- el acto de comunicación podrá practicarse o bien por
remisión a su domicilio, o bien en forma telemática (si la persona opta por esta medio).
Respecto a la comunicación por el órgano judicial por medio telemático, el RDL establece en el
artículo 50 que se podrán practicar mediante comparecencia en la Carpeta Justicia o
correspondiente sede judicial electrónica, a través de la dirección electrónica habilitada única
prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por otros medios electrónicos que se establezcan
reglamentariamente y garanticen el ejercicio de las facultades y derechos previstos en el RDL.
Por su parte el artículo 160 LEC establece en el nuevo apartado 5 añadido por el RDL que “Con
independencia del medio por el que se realice el acto de comunicación, los órganos de la
Administración de Justicia enviarán un aviso al dispositivo electrónico de su destinatario o a la
dirección de correo electrónico que les conste, informándole de la puesta a su disposición del acto
de comunicación en la sede judicial electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. La
falta de práctica de este aviso no impedirá que el acto de comunicación sea considerado plenamente
válido.''
Se ha informado por la Consejería de justicia, que este servicio no está disponible actualmente
en Andalucía, por lo que mientras no esté disponible, la normativa establece que en caso de que
el acto de comunicación no pueda llevarse a cabo por medios electrónicos, se procederá a su
práctica en las demás formas establecidas en las leyes procesales, e incorporándose al
expediente judicial electrónico la información acreditativa de la práctica del acto de comunicación
(art. 50.2 LEC).
Ahora bien, según la Disposición Final 4ª los servicios y sistemas tecnológicos necesarios para su
plena operatividad serán aplicables plenamente a las comunidades autónomas que ya cuenten con
ellos, en otro caso, en el que se encuadra Andalucía se establece el plazo para su disponibilidad
mediante las integraciones correspondientes hasta 30 de noviembre de 2025 desarrollando al efecto
todas las actuaciones que sean necesarias.
Por la consejería de justicia, se informa que va a iniciar en breve para su ejecución durante
2024 y 2025, conforme al plazo legal referido, las integraciones conducentes a proveer todos los
medios para que, en Carpeta Justicia se muestren en solución de interoperabilidad las notificaciones
publicadas en la Sede Judicial Electrónica tanto telemáticas, como las postales o ambas, que se
reciba de los integradores entre el sistema de gestión procesal y la Dehú y una url para la práctica en
la Sede Territorial, todo ello conforme a los requisitos técnicos y funcionales definidos por
CTEAJE.
Por todo lo cual, y hasta que la solución tecnológica no se implante en esta comunidad, debe
continuarse como hasta la presente, con la presentación en papel de las copias destinadas a las
restantes partes, de los escritos iniciadores de asuntos e iniciadores de ejecución, en los
servicios de registro reparto dicha comunidad.
Participese al Ilmo. Sr Secretario Coordinador Provincial de Jaén, para su conocimiento y el de los
Ilustres letrados de la administración de justicia su provincia, así como al Ilustre señor Decano del
colegio de procuradores de Jaén, para difusión a sus colegiados.
Por su interés para la aplicación en la comunidad autónoma, particípese al Ilustrísimos Sres
secretarios y secretarias coordinadores provinciales de toda la provincias andaluzas, para su
difusión a los ilustres letrados y letradas de la administración de justicia, así como los decanos y
decanas del colegio de abogados, procuradores y graduados sociales de su ámbito territorial.
Póngase en conocimiento de la Ilustrísima señora Secretaria General de la administración de
justicia.

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