Con el objeto de garantizar el derecho de todas las personas al acceso de la justicia en condiciones de igualdad, la Constitución Española establece en su artículo 119 que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Este derecho se recoge en la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.
En Andalucía, el sistema de la justicia gratuita viene establecido por el
Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (modificado por el
Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, y por el
Decreto 102/2020, de 21 de julio), que regula, por un lado, el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y por otro, el sistema para la compensación económica por los servicios prestados por los colegios de abogados y los colegios de procuradores de Andalucía. En el apartado de más información encontrarás las cuantías abonadas por estos servicios.
Derechos de las víctimas de violencia de género
Para más información:
Dirección
Plaza Letrados de Sevilla
(Palacio de Justicia Planta Baja)
41004 – Sevilla
Horario de Atención al público (presencialmente)
De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
(Horario reducido de 10:00 a 12:00 en Semana Santa, Feria de Sevilla, mes de Agosto y periodo de Navidades)
Teléfono
954 410 418
ACCESO DIRECTO A SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA: