INFORMACIÓN PARA LA SOLICITUD DE COLEGIACIÓN COMO PROCURADOR EJERCIENTE/NO EJERCIENTE EN EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SEVILLA CON CARACTER PREVIO - OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES (Para el acceso a la profesión con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre) El órgano encargado de su expedición es el Ministerio de Justicia, una vez realizados el Máster de Acceso a la Procura y la prueba de aptitud. Teléfono de Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia: 91 837 22 95. Para consultar toda la información sobre las Pruebas de Acceso a la Profesión de Procurador, pinche aquí. Excepciones de la Disposición Adicional Octava, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006 de 30 de octubre Disposición Adicional Octava.- Licenciados en Derecho. "Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de Licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de Licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes." Disposición Adicional Novena.- Títulos extranjeros homologados. Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de Licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes. Disposición Transitoria Única.- Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional. 1. "Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley." * 2. "Los títulos profesionales regulados en esta Ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un Colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria." *Conforme a la sentencia de fecha 7 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, en los casos de abogados que soliciten su colegiación como procurador estarán exentos de obtener el nuevo título profesional que se regula en la Ley 34/2006, en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Transitoria Única de la misma, al encontrarse incorporado a un Colegio de Abogados al tiempo de su entrada en vigor. Instancia dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Justicia solicitando la expedición del título de Procurador de los Tribunales, acompañando los siguientes documentos:
Impreso de la web del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla