Colegiación

INFORMACIÓN PARA LA SOLICITUD DE COLEGIACIÓN COMO PROCURADOR EJERCIENTE/NO EJERCIENTE EN EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SEVILLA
 

CON CARACTER PREVIO - OBTENCIÓN DEL TITULO PROFESIONAL DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES (Para el acceso a la profesión con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre)

El órgano encargado de su expedición es el Ministerio de Justicia, una vez realizados el Máster de Acceso a la Procura y la prueba de aptitud. Teléfono de Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia: 91 837 22 95.

Para consultar toda la información sobre las Pruebas de Acceso a la Profesión de Procuradorpinche aquí.


Excepciones de la Disposición Adicional Octava, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006 de 30 de octubre

Disposición Adicional Octava.- Licenciados en Derecho. "Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de Licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de Licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes."

Disposición Adicional Novena.- Títulos extranjeros homologados. Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de Licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.

Disposición Transitoria Única.- Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.
1. "Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley." *
2. "Los títulos profesionales regulados en esta Ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un Colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria."
 
*Conforme a la sentencia de fecha 7 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, en los casos de abogados que soliciten su colegiación como procurador estarán exentos de obtener el nuevo título profesional que se regula en la Ley 34/2006, en virtud de lo dispuesto en  el apartado primero de la Disposición Transitoria Única de la misma, al encontrarse incorporado a un Colegio de Abogados al tiempo de su entrada en vigor.
 
Instancia dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Justicia solicitando la expedición del título de Procurador de los Tribunales, acompañando los siguientes documentos:
 

Aquellos solicitantes cuyo título de licenciado en derecho haya sido expedido por una Universidad extranjera deberán proceder a su homologación. El Ministerio de Educación es el competente para el reconocimiento de los títulos extranjeros.

La solicitud y la información referente a la obtención del Título de Procurador de los Tribunales, podrá obtenerla en la web del Ministerio de Justicia o en el Teléfono de la Unidad responsable de la tramitación 902 007 214 - 91 837 22 95

La solicitud, junto con la documentación anteriormente referenciada, se presentará de forma:

Presencial (Para realizar presencialmente este trámite utilice el servicio de cita previa)
Por correo Para la Expedición del Título Profesional de Procurador de los Tribunales, puede consultar toda la información oficial publicada por el Ministerio de Justicia para su solicitud tanto presencial como por correo pinchando aquí
 



REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO EJERCIENTE EN EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SEVILLA
 

Se deberá presentar la Solicitud de Colegiación en Secretaría del Colegio, a la que se tendrá que acompañar la siguiente documentación:  
La Junta de Gobierno, examinada la documentación presentada y el desempeño de todos los requisitos estatutarios previos, acordará en Junta de Gobierno sobre su inscripción provisional.

Una vez haya sido inscrito provisionalmente, el Procurador habrá de efectuar los siguientes trámites con carácter previo y necesario para efectuar el preceptivo acto de Juramento del Cargo con su consecuente alta en el ejercicio de la profesión a partir de la fecha de Juramento: Por acuerdo de Junta de Gobierno de 25/01/22, se celebrarán tres juras al año en solemne acto oficial en la Audiencia Provincial de Sevilla, una primera en marzo, una segunda en julio y una tercera en noviembre/ salvo que las circunstancias motiven algo cambio y así fuese acordado por la Junta.

 
EJERCIENTES (cuota mensual):

Cuota Fija 2023: 42 €/mes
Cuota Servicio de recepción Notificaciones y Traslados de Copias de Escritos : 18,75 €/mes* 


*Acuerdo de Junta General Ordinaria de 30 de noviembre de 2022 se establece para el ejercicio 2023:


REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO NO EJERCIENTE EN EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SEVILLA
 
Se deberá presentar la Solicitud de Colegiación en Secretaría del Colegio, a la que se tendrá que acompañar la siguiente documentación:
 
La Junta de Gobierno, examinada la documentación presentada y el desempeño de todos los requisitos estatutarios previos, acordará en Junta de Gobierno sobre su inscripción como no ejerciente.


NO EJERCIENTES:

Cuota anual de no ejerciente 2023: 100 €/mes
 






Para más información, pueden ponerse en contacto con la Secretaría de este ICPSE, Avda. de Málaga 6, en horario de 8:00 h a 15:00 h, por email a secretaria@icpse.es o bien, telefónicamente en el teléfono 95 441 78 58.




A. Licenciados en Derecho antes del 31 de octubre de 2011 y Graduados en Derecho aportarán: (Exceptuando lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales).   
B. Licenciados en Derecho después del 31/10/2011, siempre que se colegien dentro del plazo de dos años desde el momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición del título de Licenciado, aportarán: 
* En caso de título extranjero -> Documento acreditativo de la fecha en que se ha solicitado la homologación del título extranjero al de Licenciado en Derecho: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, y la fecha en que hayan obtenido dicha homologación. (Si en el momento de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre de acceso a la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales, hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de Licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes).
 
C. Licenciados en Derecho después del 31/10/2011, que no se hayan colegiado dentro del plazo de dos años desde el momento que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición del título de Licenciado, aportarán:

Impreso de la web del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla